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Alquiler

Fianza y garantías adicionales en el alquiler: qué puedes pedir legalmente

Qué garantías puedes exigir legalmente a un inquilino en España 2026: fianza, aval bancario, depósito adicional y seguro de impago.

Actualizado en 2026

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece qué garantías puede exigir el propietario al inquilino. Pedir más de lo permitido es ilegal; pedir menos puede dejarte desprotegido.

La fianza obligatoria

La fianza equivale a una mensualidad de renta en arrendamientos de vivienda. Es obligatoria por ley y debe depositarse en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma (INCASOL en Cataluña, IVIMA en Madrid, etc.) en el plazo establecido. No depositarla puede acarrear sanciones.

Garantías adicionales permitidas

La Ley de Arrendamientos Urbanos, reformada en 2019, limita las garantías adicionales a un máximo de dos mensualidades de renta. Estas garantías adicionales pueden articularse de varias formas.

El depósito adicional es la más sencilla: el inquilino entrega una o dos mensualidades adicionales que se devuelven al final del contrato si no hay daños ni deudas. El aval bancario es una garantía emitida por una entidad financiera que cubre el importe pactado en caso de impago. El seguro de impago de alquiler lo contrata el propietario con una aseguradora y cubre las rentas en caso de que el inquilino deje de pagar, generalmente hasta 12 o 18 meses.

Qué elegir según el perfil del inquilino

Para un inquilino con contrato indefinido y solvencia verificada, la fianza más un depósito adicional suele ser suficiente. Para perfiles con ingresos variables o contratos temporales, un seguro de impago ofrece mayor tranquilidad. ImmoRadar Secure Tenant evalúa el perfil de cada candidato y recomienda el nivel de garantía adecuado según su score de solvencia.

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